Laboratorio de Ensayos de Materiales (L.E.M.)
El L.E.M. se formó en el año 1937, cuando absorbió al
Instituto Experimental de la Construcción que funcionaba desde 1908.
Su estructura cuenta hoy con cinco áreas:
Las funciones generales establecidas en el decreto 137/83 son:
- Prestar servicios de control de calidad y asesoramiento a los requerimientos
formulados por los distintos organismos del GCBA, municipalidades, entes provinciales,
nacionales y privados.
- Ensayar los materiales, elementos y equipos cuya aprobación
soliciten terceros.
- Ejercer la fiscalización necesaria para garantizar la calidad
de todos aquellos productos ensayados a terceros por esta dependencia y a los
cuales el GCBA les haya otorgado aprobación.
- Ejercer y coordinar la representación técnica del GCBA
ante el IRAM y otros organismos.
- Recepcionar los materiales, elementos y equipos adquiridos controlando
el cumplimiento de las especificaciones contractuales preestablecidas.
- Efectuar los ensayos que se consideren necesarios a los efectos de
asegurar la calidad de los materiales, elementos y equipos, como así
también de las obras que se realicen, contraten o recepcionen.
- Establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnico
administrativas de su incumbencia y producir toda la información inherente
a la dependencia.
- Ejecutar y controlar el presupuesto y los gastos inherentes al departamento
como así también fijar, liquidar y percibir los aranceles por
los trabajos y ensayos realizados.
También se han fijado disposiciones particulares, entre las
que se encuentran:
- Ejercer el contralor de estructuras de hormigón armado con
acero de alto límite de fluencia, conforme al art. 8.13.2.3 del Código
de Edificación.
- Aprobar el uso de materiales, elementos y métodos de construcción
no tradicionales, conforme al art. 5.4 del Código de Edificación.
- Funcionar como sede de la Secretaría de la Comisión de
Normas, que revisa normas técnicas y municipales sobre materiales e instalaciones,
conforme al art. 5.4.5.2 del Código de Edificación.
- Verificar el cumplimiento del régimen de la ordenanza 40.473/85
y del decreto reglamentario 3793/85, relativos a elementos y/o equipos contra
incendios.
- Mantener actualizado el Registro de fabricantes, reparadores y recargadores
de equipos contra incendios.
- Estudiar y aprobar sistemas de compactación, conforme al decreto
24/77, sobre compactadores de residuos.
- Gestionar la política de metrología legal de la Ciudad,
conforme a la resolución 270/2002.
Las muestras enviadas al L.E.M. son ingresadas por el área de Recepción,
que las extrae in situ de acuerdo a la metodología establecida por normas
según corresponda al tipo de material.