Cuando una empresa no cumple con lo pactado en una transacción comercial, como por ejemplo cuando el producto adquirido no posee las condiciones normales para su uso y funcionamiento, o no se presta un servicio conforme al contrato celebrado, la persona afectada puede realizar una denuncia en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad
La denuncia debe ser realizada en forma personal por el titular de la compra o contratación del servicio en una Sede Comunal habitada (ex CGPC).
Los requisitos para realizar una denuncia son:
Efectuada la denuncia el consumidor junto con la Autoridad de Aplicación elige la fecha y la hora para una audiencia de conciliación en la que se cita a las partes a fin de intentar alcanzar un acuerdo.
El plazo para que sea convocada la primera audiencia varía de acuerdo a la agenda de cada Sede Conunal. Para los casos donde se pone en riesgo la vida de una persona, por ejemplo la falta de cobertura de una empresa de medicina prepaga, se preven acciones específicas en el momento.
En la audiencia, si el consumidor llega a un acuerdo con la empresa denunciada, se firma un acta conjunta en el que constan los detalles del mismo. Este acuerdo es de cumplimiento obligatorio para ambas partes. En caso de no llegar a un acuerdo, se cierra la instancia conciliatoria y el expediente es derivado a la Dirección Jurídica de Defensa del Consumidor. En esta instancia, el estado debe determinar si la empresa ha cometido una infracción, en cuyo caso aplicará una sanción.
El área ercargada de determinar las sanciones es la Dirección Jurídica, que recepciona el expediente y determina, mediante una Disposición, si hubo una infracción a la ley 24.240 (Defensa del Consumidor) La empresa denunciada puede recibir una sanción de apercibimiento o multa. El monto máximo fijado para una multa es de $5.000.000. Las resoluciones son apelables ante el poder judicial. La multa no es a favor del denunciante, sin perjuicio de ello las actuaciones administrativas pueden servir como prueba para una futura acción judicial particular del consumidor. Asimismo la autoridad de aplicación puede determinar que la empresa sancionada abone un resarcimiento para el denunciante damnificado. Tal medida se aplica cuando el caso encuadra dentro del artículo 40 bis de la ley 24.240. Es importante que el consumidor aclare en su denuncia inicial que, en caso de no obtener un acuerdo, solicita que la autoridad aplique el artículo 40 bis y disponga un resarcimiento por daño directo, siempre que se den las circunstancias para esa aplicación.